Material para 3º Año: "LEY INTEGRAL PARA PERSONAS TRANS"...


¿Qué plantea el proyecto de ley integral para personas trans? 

Las personas trans son la población más vulnerada del país. Hoy en Uruguay son alrededor de 1.000 personas que viven en un marco de estigma y discriminación, expulsadas de toda conexión con el sistema.
El proyecto de ley integral para personas trans plantea la creación de políticas públicas específicas dirigidas a esta población. Mediante el diseño y la promoción de acciones afirmativas –públicas y privadas– se intenta disminuir la discriminación estructural y permanente que atraviesan las personas trans a lo largo de toda su vida. Con estas medidas se pretende integrarlas a todos los ámbitos de los que han sido históricamente excluidas: social, educativo, cultural, económico, laboral, sanitario, etcétera.
El proyecto reconoce, entre otras cosas, que las personas trans han sido víctimas históricas de la violencia, incluso por parte del Estado, que aplicó la persecución y la fuerza contra sus cuerpos y sus identidades. Este tipo de violencia estatal no fue exclusivo de la dictadura, sino que se mantuvo hasta la época de las razias, en plena democracia.
La ley prevé que las personas trans, sin excepción, vivan una vida digna, libre de todo tipo de violencia. Para eso son necesarias políticas integrales de prevención, atención, protección, promoción y reparación. Para eso también será necesario que, una vez votada esta ley, no se limite al papel y que se destine presupuesto real a su implementación.

Aspectos clave del proyecto
Visibilidad. Incorpora “identidad de género” como variable en todos los sistemas oficiales de información estadística. Esto incluye el Censo, la Encuesta Continua de Hogares, los informes de la Oficina Nacional del Servicio Civil y todas las mediciones públicas que releven la variable “sexo”.
Adecuación de nombre y/o sexo en documentos de identidad. El cambio de nombre y sexo registral pasa de ser un trámite judicial a ser un trámite administrativo. Las personas podrán solicitar este trámite en la Dirección General del Registro de Estado Civil, y se prevé la creación de una comisión de Cambio de Identidad y Género para llevar adelante este proceso.
Educación. El sistema educativo –en todos sus niveles– debe ser inclusivo para las personas trans. Se deben desarrollar alternativas específicas para los casos en que haya dificultades en el acceso o la permanencia de las personas trans en el sistema educativo. Las instituciones educativas deben asegurar que las personas trans no sean excluidas por su identidad. También deben prestar apoyo psicológico, pedagógico, social y económico, en caso de que sea necesario, para que puedan concretar su trayectoria educativa. También se debe incorporar a la población trans a los programas destinados a culminar los estudios (en todos los niveles), facilitando cupos y becas si es necesario.
Becas y apoyos estudiantiles. Se prevén cupos de 2% para personas trans. Beca Carlos Quijano (fondo de posgrado otorgado por el Ministerio de Educación y Cultura y el Fondo de Solidaridad): en caso de que haya aspirantes que cumplan con los requisitos se prevé que al menos 8% del fondo sea para personas trans. Cabe destacar que sólo 1% de esta población logra culminar sus estudios universitarios y, por ende, ser pasibles del acceso a esta beca. Estamos hablando de nueve personas en la actualidad.
Trabajo. Se determina un cupo de 1% para personas trans en los llamados de trabajo en diversos ámbitos públicos. Serán ocupados por las personas que cumplan con los requisitos para acceder a ellos y serán asignados por concurso. Las instituciones involucradas serán el Poder Ejecutivo, el Poder Judicial, el Poder Legislativo, el Tribunal de Cuentas, la Corte Electoral, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, los gobiernos departamentales, los entes autónomos, los servicios descentralizados y las personas de derecho público no estatal.
Formación. El Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional debe prever un cupo de al menos 1% para personas trans en sus programas de capacitación y formación.
Cultura. Las personas trans son un grupo prioritario al que se debe garantizar sus derechos culturales. Se deben diseñar e implementar políticas en este sentido. También se debe incorporar la perspectiva de la identidad de género y de las identidades trans, en los diferentes sistemas que existen: becas, fondos, incentivos, acceso a bienes culturales, tanto públicos como privados.
Vivienda. La población trans será un grupo prioritario para garantizar el acceso a la vivienda. Se prevé su inclusión en programas y políticas que promueven soluciones habitacionales.
Salud. Las personas trans tienen derecho al acceso a los servicios de salud sin ningún tipo de discriminación o patologización por su identidad de género. Todas las prestaciones quedan incluidas en el Sistema Nacional Integrado de Salud. Los prestadores de salud públicos y privados deben garantizar en forma permanente los derechos que esta ley reconoce. Las mutualistas deberán dejar de aplicar el “derecho de admisión” que hoy practican con las personas trans.
Las personas mayores de 18 años podrán acceder a servicios de salud para adecuar su cuerpo a su identidad de género, esto incluye su genitalidad. Refiere también a tratamientos hormonales integrales e intervenciones quirúrgicas parciales o totales.
El consentimiento informado de la persona es la herramienta para el acceso. No se exigirá una autorización judicial o administrativa para acceder a estos servicios. Para los tratamientos hormonales no se debe exigir la acreditación de la voluntad de intervención quirúrgica de reasignación genital, porque de hecho no tiene nada que ver.
Las personas menores de 18 años deberán contar con la autorización de sus representantes legales para poder acceder a estos tratamientos. En caso de no tenerla, se prevén mecanismos para que los adolescentes no queden a la deriva y puedan acceder a los servicios de salud. Se respetará el derecho al libre desarrollo personal consagrado en el Código de la Niñez y la Adolescencia (CNA), también los otros derechos presentes en el CNA que son vulnerados permanentemente en esta población.
Este recurso no es caprichoso y responde a una necesidad evidente, es respuesta a la falta de apoyo y violencia familiar que sufren las personas trans. Cabe destacar que seis de cada diez personas trans dicen haber sido discriminadas por su familia. Sus madres (41%), sus padres (50%), sus hermanos (56%) y otros familiares son responsables de esta discriminación. El abandono del hogar de las personas trans se produce en general a los 18 años y casi siempre es causado por cuestiones relacionadas con su identidad de género. La expulsión familiar y la falta de apoyo en la adolescencia produce daños y altos niveles de marginación. Entre otros, es cómplice de la explotación sexual infantil que muchas personas trans atraviesan. Generar mecanismos responsables que reduzcan los daños de la falta familiar es una necesidad. Los servicios de salud no pueden quedar supeditados a la ausencia ni a la violencia familiar.
Régimen reparatorio. Las personas que nacieron antes del 31 de diciembre de 1975 y que por su identidad de género fueron víctimas de violencia institucional o fueron privadas de libertad por las fuerzas de seguridad o por disposición judicial –sin haber cometido ningún delito sino por su identidad de género– podrán solicitar una reparación. Se considerará esta pensión en los casos en que estos actos hayan generado daño psicológico, moral o físico. También si hubo prácticas discriminatorias del Estado que hayan limitado la educación, el trabajo, la libre circulación u otros derechos.
La reparación equivale a tres bases de prestaciones y contribuciones (BPC) mensuales. El valor de la BPC se actualiza el 1º de enero de cada año. Su valor actual es de 3.611 pesos. Por eso, en el caso hipotético de que la pensión se estableciera a partir de este año, estaríamos hablando de 10.833 pesos por mes. Será vitalicia e intransferible.
Recordemos que la esperanza de vida de la población trans es de 35 años. Actualmente, 19,9% de las personas trans tienen entre 40 y 50 años (nacieron entre 1968 y 1978), y sólo 17,6% vive más de 50 años (nacieron antes de 1968). En definitiva, este recurso sólo podría ser aplicado para menos de 300 personas aproximadamente. De más está decir que se establecerán, en el marco del Poder Ejecutivo, mecanismos acordes para la solicitud de estas prestaciones y la evaluación de los casos para otorgarlas.
Seguimiento. El Consejo Nacional de Diversidad Sexual es el encargado de dar seguimiento a esta ley. Se prevé la presentación de un informe de evaluación de impacto al quinto año de aprobada la ley para valorar su aplicación.

Para saber más acerca de este proyecto de Ley puedes acceder a la misma a través de este link:
http://www.mides.gub.uy/innovaportal/file/103333/1/proyecto-de-ley-integral-para-personas-trans.pdf 


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